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Mensajes - Fenris78

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Noticias / Soporte para video en el foro
Septiembre 29, 2012, 11:50:19 AM
Saludos makeros.

A menudo, un video es mucho mas mas explicito y eficaz que docenas de imagenes, sobre todo si quereis lanzar un trailer de vuestro juego o dar una explicacion detallada de como se hace algo.

Con objeto de facilitaros las cosas, hemos añadido soporte en nuestros foros para que podais adjuntar videos de youtube en vuestros mensajes.

Su funcionamiento es muy simple:

CitarSe copia la url (dirección) del video
La pegáis en el mensaje
Se selecciona la url en el editor
Se Pulsa sobre el botón "youtube" ubicado junto a los botones de "quitar formato" y "linea horizontal".

Tambien podeis hacerlo a mano siguiendo la siguiente sintaxis:

[youtube]ulr del video[/youtube]

Espero que esta nueva característica sea de vuestro agrado.

Pronto, nuevas noticias en CGM.
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¡PSST! a callar, que te banneo. XD
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Bufff...

Que palo, me acabo de dar cuenta de que esa lista (keyboard_string) no se puede limpiar. Y yo pensando "que desperdicio de memoria, si solo quiero seis caracteres ¿acaso se infla hasta el infinito?"

Esto nunca ha ocurrido, vosotros no estabais aqui y esto esta escrito con tinta invisible. XD

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Mmmm... pues tienes razon, no se yo en que estaria pensando. XD

De todas formas si que seria buena cosa que limpiar el array pasado un tiempo entre pulsaciones, porque si no va a seguir creciendo indefinidamente con cada entrada de teclado, ¿no?.

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Muy interesante el programa, gracias por compartir el editable. :)

Aqui os lo dejo adjunto con el ejecutable creado desde un windows nativo, ya os deberia de funcionar sin problemas.

Calio, este es el enlace directo para ponerlo en la plantilla:

http://www.comunidadgm.org/index.php?action=dlattach;topic=17499.0;attach=11421
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Me gusta el script, es muy ingenioso.

Es sencillo, util y muy facil de implementar. Enhorabuena.

Si he entendido bien como funciona (estoy un poco oxidado ultimamente), hay una cosa que no me termina de gustar y es que por lo que veo, hace un chequeo constante de la entrada de teclado sin comprobar cuanto tiempo pasa entre pulsaciones. Si uno se confunde escribiendo, o pulsa una tecla de mas, el script termina por no saber cuando el usuario a vuelto a intentar meter un cheat.

Si escribo:

Citarmediccomedicomedicomedico

El script entiende:

Citarmedicc
omedic
omedic

y te puedes llevar todo el tiempo que quieras escribiendolo que no lo vas a conseguir nunca.

podrias solucionar el problema añadiendo un testeo tras pulsar la ultima tecla del codigo correcto mas largo. Si no coincide, limpias el array y comienzas de cero. Tambien puedes hacer lo mismo si pasan mas de x segundos entre pulsaciones, ya que se entiende que el usuario esta iniciando otro intento. De esta forma tambien ahorras espacio en el array y velocidad de proceso. Tal y como esta diseñado ahora mismo, el array continua creciendo indefinidamente con cada entrada de teclado.
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Mercado / Como registrar tu propia marca: España
Septiembre 27, 2012, 02:53:47 AM
CitarNos referimos a continuación a la posibilidad de registrar "marcas" y "nombres comerciales" en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Este registro no es obligatorio para comenzar una actividad empresarial, pero puede ser conveniente por distintos motivos (seguridad, por motivos de imagen, refuerzo de ventas, etc.)

El Registro de Marcas tiene carácter único (situado en el Paseo de la Castellana, 75,   28046 Madrid  - Teléfono: 902157530), si bien existen delegaciones en las Comunidades Autónomas e incluso algunos trámites pueden realizarse a través de Internet.

Hay que tener en cuenta que salvo aquellas marcas que puedan considerarse "notorias", que tienen cierta protección incluso sin estar registradas, el derecho de propiedad sobre una marca o un nombre comercial sólo se adquiere por el Registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas. En otro caso, la marca no tendrá ninguna protección.

CONCEPTO Y DISTINCIÓN

La primera duda que suele surgir en este terreno es la distinción entre la marca y el nombre comercial.

    - Se entiende por marca todo signo o denominación que sirve para distinguir en el mercado "productos o servicios" de distintas personas.
    - El nombre comercial, es el signo o denominación que identifica a "una empresa" en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades similares.

Por lo tanto, si bien puede registrarse tanto una marca como un nombre comercial, la distinción radica en que la primera hace referencia a los productos o servicios, mientras que la segunda identifica a la empresa.
Es importante tener en cuenta que el  nombre comercial puede coincidir o no con la denominación social de una entidad, es decir, es posible que la sociedad creada tenga una denominación y posteriormente se utilice otra denominación como nombre comercial. También es posible que una misma empresa emplee diferentes nombres comerciales, cada uno destinado a un sector de actividad diferente.

Por lo tanto, el nombre comercial y la denominación social se diferencia en que el primero identifica a una empresa en el tráfico económico y comercial (tarjetas de visitas, anuncios) y la denominación social la identifica en el tráfico jurídico (firmar un contrato, emitir una factura), por lo que los contratos que firme la empresa, facturas, etc. deberán ir siempre con la denominación social de la sociedad y su CIF.

Por lo tanto, no deben confundirse estos conceptos:

  - La marca: hace referencia a los productos o servicios y se registra en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Pueden coexistir registralmente marcas idénticos o similares, pertenecientes a titulares diferentes, pero destinados a ámbitos mercantiles distintos, que excluyan el riesgo de error o confusión

  - El nombre comercial: hace referencia a la empresa y también se registra en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

También pueden coexistir registralmente  nombres comerciales idénticos o similares, pertenecientes a titulares diferentes, pero destinados a ámbitos mercantiles distintos, que excluyan el riesgo de error o confusión

  - La denominación social: es el nombre de la sociedad y se registra en el Registro Mercantil Central. Es el único obligatorio si se va a constituir una sociedad (no es necesario en el caso de autónomos).

No es posible la inscripción de una denominación social idéntica a otra anteriormente inscrita, aunque sus actividades mercantiles sean distintas.

Debe tener presente que, antes de iniciar cualquier actividad mercantil con los signos elegidos, es conveniente efectuar la reserva o inscripción en el Registro o Registros de su interés para evitar que un tercero se adelante en su inscripción.

Cabe que una empresa elija una denominación y la registre como marca, nombre comercial, denominación social e incluso que la registre como  dominio en Internet (complicado debido a la saturación de denominaciones, pero es posible).

Las características y el procedimiento de registro es similar y se detalla a continuación.

Antes de la entrada en vigor de la nueva ley, existía también la posibilidad de registrar el rótulo de establecimiento, pero esta posibilidad ha desaparecido. El titular de una marca o nombre comercial está facultado para utilizar estos signos como rótulo en su local de negocio sin necesidad de que se registre aparte.

Junto con la marca individual, la ley regula otras posibilidades:

  - La marca colectiva, que es aquella que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios.

  - Las marcas de garantía, que son aquellas que garantizan o certifican que los productos o servicios cumplen una serie de requisitos comunes de calidad, componentes, origen, etc. Esta marca no es utilizada por su titular si no por terceros a quien el mismo autoriza por cumplir dichos requisitos de garantía.

En estos dos casos es necesario adjuntar a la solicitud un reglamento de uso con sus características. Este reglamento podrá posteriormente ser consultado por cualquier interesado en la Oficina Española de Marcas y Patentes.

CONSTITUCIÓN DE MARCA

A modo de ejemplo, pueden constituirse como marcas:

  - las palabras y combinaciones de palabras.
  - las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
  - las letras, las cifras y sus combinaciones.
  - las formas tridimensionales,  entre las que se incluyen los envoltorios, envases y la forma del producto.
  - los sonidos, siempre que sean susceptibles de representación gráfica, por ejemplo, mediante el pentagrama.
  - cualquier combinación de los signos mencionados.

Existe prohibición absoluta de registrar como marcas:

  - Los signos no susceptibles de representación gráfica . Por ejemplo, los signos táctiles, gustativos, olfativos y sonoros cuando no puedan ser representados gráficamente.

  - Los signos genéricos y específicos en cuanto constituyan la designación del género o especie de los productos o servicios a que se destine la marca y los signos compuestos exclusivamente por menciones o indicaciones que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir la denominación necesaria o usual del producto o servicio de que se trate.

  - Los signos descriptivos , compuestos exclusivamente por signos que sirvan o puedan servir en el comercio para designar la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, la época de producción u otras características de los productos o servicios.

  - Las formas tridimensionales que vengan impuestas por la naturaleza del propio producto o que produzcan un resultado técnico o que den un valor esencial al producto.

  - Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.

  - Los que puedan inducir al público a error.

  - Los signos que reproduzcan o imiten los escudos, banderas y emblemas municipales, provinciales, de las Comunidades Autónomas, del Estado español y de otros Estados a menos que medie la debida autorización.

  - Los signos que incluyan insignias, emblemas o escudos distintos de los relacionados en apartado anterior y que sean de interés público , salvo que exista autorización.

Existe prohibición relativa de registrar como como marcas:

  - Los signos idénticos o semejantes a los ya registrados para productos o servicios similares.

  - Los signos idénticos o semejantes a una marca -o nombre comercial- notoria o renombrada anteriormente registrada. Su acceso al registro está prohibido además para productos, servicios o actividades distintos de los protegidos por dicha marca notoria o renombrada, si ello puede implicar un aprovechamiento indebido de la misma o un menoscabo en su carácter distintivo, notoriedad o renombre.

  - Las imágenes o nombres de tercero sin autorización.

No podrán registrarse tampoco como marcas, salvo que exista autorización:

  - Cuando consista en el nombre, seudónimo, apellidos, etc. o en la imagen que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante.

  - Los signos o medios que supongan un aprovechamiento indebido de la reputación de otros signos o medios registrados.

  - Cuando se preste a confusión con el nombre comercial, denominación o razón social que identifique en el tráfico económico a una persona distinta del solicitante.

  -  Cuando se preste a confusión con una marca no registrada, pero que sea notoriamente conocida en España.

TIPOS DE MARCAS

  - Denominativas: las denominaciones arbitrarias o de fantasía, las razones sociales y nombres propios, las cifras, letras...

  - Gráficas: los símbolos gráficos, dibujos, logotipos ...

  - Mixtas: la combinación de elmentos denominativos y gráficos.

  - Tridimensionales: la forma del producto, los envases....

  - Sonoras: Siempre que sean susceptibles de representación gráfica.

QUIEN PUEDE OBTENER EL REGISTRO DE MARCAS

  - Los españoles.

  - Los extranjeros que residan habitualmente o tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo y real en territorio español.

  - Los extranjeros no incluidos en el apartado anterior, siempre que en el Estado del que sean nacionales se permita a los nacionales españoles el registro de marcas de acuerdo con la legislación de este país.

  - Los extranjeros que gocen de los beneficios del Convenio de París, así como los nacionales de los miembros de la Organización Mundial del Comercio.

EFECTOS DEL REGISTRO DE MARCAS

  - El derecho sobre la marca se adquiere por el registro válidamente efectuado. No obstante, la Ley otorga protección al usuario de una marca notoria en España aunque no esté registrada.

  - El registro de una marca se otorga por 10 años contados desde el depósito de la solicitud y podrá renovarse indefinidamente por períodos de 10 años.

  - El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico.

  - El titular podrá designar con la marca los correspondientes productos o servicios, introducir en el mercado, identificados con ella, los productos o servicios para los que hubieren sido concedidos el registro y utilizar la marca a efectos publicitarios.

  - Impedir que terceros sin su consentimiento utilicen una marca o signo idéntico o similar cuando la semejanza entre los signos y la similitud entre los productos o servicios puedan inducir a errores.

  - La marca y la solicitud de registro de marca podrán transmitiese y cederse.

OBLIGACIÓN DE EXPLOTACIÓN

  - El titular de la marca estará obligado en el plazo de 5 años desde la fecha de publicación de la concesión a hacer uso efectivo y real en España de la marca para los productos o servicios para los que hubiera sido registrada. Si no lo hiciese caducará.

CADUCIDAD DE LAS MARCAS

El registro de una marca será cancelado:

  - Por sentencia que declare que el registro de la marca es nulo.
  - Por la expiración del plazo para el que hubieran sido concedidas sin renovación.
  - Por renuncia del titular.
  - Por falta de pago de la cuota.
  - Por el incumplimiento de la obligación de usarla.

TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Una vez elegida la marca conviene solicitar en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) un informe previo para asegurarse de que el signo está libre. Este informe de búsqueda tiene un precio variable, que debe consultar en el Servicio de Información (a partir de 17,18 € por consulta de identidad o parecido en cada una de las clases). Este informe sólo versará sobre prohibiciones absolutas y marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento inscritos en la OEPM.

También es posible realizar una busqueda gratuita (no con las garantías anteriores) en su portal www.oepm.es (apartado "localizador de marcas")

La solicitud, puede presentarla cualquier persona física o jurídica. Puede actuar bien directamente, bien mediante agente de la propiedad industrial o representante debidamente autorizados. Los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deberán actuar, en todo caso, mediante Agente de la Propiedad Industrial. Los residentes en un Estado de la Unión europea que actúen por si mismos, deberán designar un domicilio en España a efectos de notificaciones.

La marca o su solicitud podrá pertenecer pro indiviso a varias personas. La comunidad resultante se regirá por lo acordado entre las partes, en su defecto por lo dispuesto en la Ley de Marcas y en último término por las normas del Derecho común sobre la comunidad de bienes.

Las solicitudes se tramitan ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (Paseo de la Castellana, 75,   28046 Madrid  - Teléfono: 902157530), si bien el solicitante podrá presentar sus solicitudes de registro de marcas, a su libre elección, ante los órganos competentes de las siguientes Comunidades Autónomas:

  - Donde tenga su domicilio.
  - Donde tenga un establecimiento industrial o comercial serio y efectivo.
  - Donde el representante designado por el solicitante, tenga su domicilio.
  - Donde el representante designado tenga una sucursal seria y efectiva

Los solicitantes podrán también presentar sus solicitudes en los siguientes lugares, pero dirigidas al órgano que resulte competente según lo señalado anteriormente:

  - Oficinas de Correos. En sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo.
  - En los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (como, por ejemplo, Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, áreas de industria y Energía).

La documentación a acompañar es la siguiente:

  -  Declaración de que se solicita una marca.
  -  Identificación y firma del solicitante.
  -  La denominación en que la marca consista o un diseño de la misma si fuera gráfica o mixta.
  -  Los productos o servicios a los que se aplicará

Estos datos mínimos deberán ser cumplimentados en los impresos oficiales que a tal fin existen en la Oficina y que también pueden obtenerse a través de INTERNET, en la dirección [em]www.oepm.es.[/em] La solicitud se deberá acompañar de:

  -  Justificante del pago de la tasa preceptiva. Hay que tener en cuenta que el Registro se solicitará para una clase o servicios determinados, cuya clasificación se recoge en la llamada "Clasificación de Niza". Esta clasificación incluye 45 clases diferentes. Las tasas dependerán del número de clases o actividades en las que se pretenda registar.

  -  Autorización al representante en el caso de que se hubiera designado alguno .

La protección de la marca en cada clase del Nomencaltor Internacional de Productos y Servicios, requiere una solicitud de registro diferente.

Si la solicitud de registro de la marca cumple los requisitos, se procederá a la publicación de la solicitud de registro de la marca, por si alguna persona se considera perjudicada pueda oponerse al registro.

Hay que tener en cuenta que el Registro de una marca o de un nombre comercial suele ser un proceso largo. La ley establece un plazo máximo de resolución del procedimiento de 12 meses desde la fecha de recepción de la solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas - si la solicitud no tuvo ningún suspenso y no hubiese oposiciones - y de 20 meses si la solicitud tuvo suspensos, reclamaciones, oposiciones, etc.

Tasas (marcas, nombres comerciales y patentes) para el año  2012
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Noticias / Subforo Mercado activado
Septiembre 26, 2012, 04:15:46 PM
Saludos comunidad.

Continuando con el proceso de actualizacion, hoy hemos procedido a activar el nuevo subforo "Mercado", dedicado al intercambio de ideas relacionadas con el desarrollo de videojuegos como industria.

Como siempre, os invitamos a pasar por el subforo y participar, ya sea leyendo, intercambiando opiniones o ampliando sus contenidos.

¡Sed buenos!
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Fuente: Viadeo Blog

Es indudable el carácter lúdico de internet, especialmente con el crecimiento del acceso a internet vía móvil. Según Junipiter Mediametix los juegos online han crecido más rápido que cualquier otra forma de entretenimiento en la red. Aprovechar las horas "muertas" para crear granjas en Facebook o derribar obstáculos lanzando pájaros desde nuestro Smartphone, tiene cautivados a muchos internautas. El 24% de los españoles y el 25% de los europeos juega online al menos una vez a la semana (Asociación Europea de Publicidad Interactiva). En otras palabras, la publicidad en juegos o advergaming es una poderosa herramienta que no debe pasar desapercibida a los anunciantes.

¿Por qué tal afirmación?

Tiempo: los jugadores pasan mucho tiempo jugando, y por tanto expuestos a los anuncios. Cosa que no ocurre con otros soportes publicitarios.

Interacción: es un soporte interactivo que permite interactuar con el jugador de manera cordial y entretenida.

Atención: con los juegos el receptor se encuentra activo y concentrado en la partida, por lo que el impacto es mayor.

Baja intromisión: la publicidad en juegos, lejos de ser molesta puede convertirse en parte del juego y aportar valor añadido al usuario  ¿Te imaginas recibir un cupón de descuento al pasar de pantalla?
Predisposición: el jugador adopta una actitud receptiva al jugar, en otras palabras, es el usuario el que busca el juego.

Existen distintos tipos de advergaming para publicitarse en juegos online, estos son los más utilizados:

1. Advergames: juegos publicitarios creados por la marca. En la imagen, un juego que Cocacola preparó para la Eurocopa en el que los jugadores podían ganar premios al participar.



Juego Online de CocaCola en Publijuegos.com

2. In Game advertising (IGA): publicidad insertada en juegos. Puede ser estática o dinámica (varía en función de tu situación geográfica, el tiempo o el contexto).  Este tipo de publicidad no es intrusiva y aumenta el realismo de los escenarios.

3. Patrocinio: juegos gratuitos precedidos por un anuncios publicitarios. Este tipo de publicidad es la más intrusiva, pero permite jugar sin coste.

La publicidad en juegos tiene un gran potencial a la hora de proporcionar beneficios a largo plazo para productores.  Quizá es la solución para rebajar los precios de los videojuegos y para promover el desarrollo de juegos gratuitos online. Además, se trata de un canal muy efectivo para anunciantes y relativamente poco explotado.
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Preguntas y respuestas / Re:¿Se pueden monetizar los GM?
Septiembre 26, 2012, 03:53:23 PM
Mmmm... vamos a ver.

Si lo enfocas desde una vision global, para que el desarrollador gane dinero, alguien tiene que pagarselo.

Si el jugador no es el que paga y el juego es "gratis" de cara al usuario, por norma general suele ser porque hay una marca (o varias) que pagan por aparecer.

Algunos de los acercamientos mas comunes:

Citar- Advergame: son juegos creados en exclusiva para una marca, donde esta influye en el contenido, acabado y mecanica del juego. El desarrollador recibe un pago cerrado por desarrollar el juego y santas pascuas. La empresa anunciante gana dinero regalando el juego al hacer publicidad de su marca y ofrecer un producto añadido. Seria algo asi como la version digital de las camisetas de coca cola.

- Sponsorizacion: otra forma de vender un juego sin cobrarselo al jugador, es buscando la financiacion de una marca. Difiere de la primera formula en que la empresa anunciante no es la que decide el contenido, genero, mecanica o acabado del juego. La marca simplemente añade su publicidad, normalmente durante la pantalla de carga, el menu principal... rara vez se ven sus anuncios in-game. Dependiendo del acuerdo monetario, es posible que la marca exija un tiempo de exclusividad (lo que suele ocurrir si la marca es por ejemplo, un portal de videojuegos)  en cuyo caso pagan mas. Otras veces no hay exclusividad y puedes hacer varias versiones del juego con publicidad de diferentes anunciantes.

- Licencias temporales: existen webs especializadas en ofrecer software de pago de forma gratuita durante breves periodos de tiempo (usualmente 24h). En estos casos, lo que se suele hacer es llegar a un acuerdo con el desarrollador para comprarle una licencia a traves de la cual todos sus usuarios puedan disfrutar del juego completo si lo descargan durante el periodo de tiempo indicado. La web gana dinero a su vez, al ganar trafico y aumentar el precio del espacio disponible en su web para anuncios de terceros.

- Anuncios ingame: Hay empresas que ofrecen sistemas de publicidad dinamica que es posible integrar en tu juego. Normalmente no hay acuerdos especificos, simplemente un pago generico por click o visualizacion. La empresa intermediaria se lleva un porcentaje de los pagos que ya esta excluido del preciario que indica al desarrollador.

Si desarrollas el juego para sistemas Android cn GMS, es facil implementar publicidad ingame. Si buscas una web donde subir tu juego y que te paguen por ello... no digo que no sea posible, pero si improbable. Ese estilo de financiacion es tipico de portales para juegos Flash y hasta ahora no he visto nada asi para juegos creados en HTML5 (que es el formato web al que exporta GMS). Yo lo que si creo recordar haber visto es un portal de juegos de GM que te ofrecia el servicio de venta al usuario a cambio de quedarse con una parte en concepto de comision de ventas.


Sobre si CGM podria hacer algo parecido:

Lo hemos hablado varias veces en privado... y es una opcion presente, pero por el momento no tenemos suficiente trafico como para poder pagar comisiones a los usuarios. Se puede crear un portal con bastante espacio para meter publicidad y moverlo para atraer a muchos jugadores, aumentando nuestro trafico, pero para eso necesitamos una base de datos inicial de juegos especialmente buenos, tiempo, apoyo por parte de los usuarios para generar un buen boca a boca y un monto inicial con el que poder publicitar la web. Una vez conseguido, es solo cuestion de alquilar el espacio de publicidad al mejor postor.

Por poder, se podrian hacer muchisimas cosas, el limite esta donde veis: en el contenido que crean los usuarios y nuestra capacidad como comunidad de implicarnos en un proyecto. Ahora mismo es complicado, porque es que ni tan siquiera recibimos suficientes donaciones como para financiar el servidor. Incluso hemos valorado hacer una campaña de crowdfunding... pero eso ya es otra historia.
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Juegos completos / Re:SUPER Kevin PAF 100% makina pura
Septiembre 24, 2012, 11:38:02 PM
Enlace actualizado a Dropbox: tema desbloqueado.
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Noticias / Subforo desarrolladores activo
Septiembre 24, 2012, 06:18:10 PM
Como prometimos, la maquina del cambio continua en funcionamiento:

A partir de hoy, ya podeis acceder al nuevo subforo "Desarrolladores" ubicado dentro de la, tambien nueva categoria "Industria".

Como vereis, tanto su funcionalidad como reglamento son simples y concisos:

Citar


El Sub-Foro desarrolladores es un espacio donde los usuarios pueden enlistar sus trabajos desarrollados, tanto en programacion como en composición.

Esto permite a terceros ver el trabajo de cada uno y tomar lo publicado como el curriculum del usuario.

Reglamento:


- Es obligatorio el uso de la plantilla
- Esta prohibido publicar post que no van en este sub-foro.
- Solo esta permitido 1 tema por usuario o Grupo.

Si alguna publicacion no cumpliera con alguna de las reglas mencionadas,sera eliminada.

Para Acceder a la plantilla haz click aqui

Desde el staff de CGM esperamos sinceramente que disfruteis esta nueva seccion.

Pronto, mas buenas nuevas en la comunidad.
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Desarrolladores / Oniric Factor
Septiembre 23, 2012, 11:06:26 PM




Jorge Romero [Fenris78]
Pucheta Aldo [Shaoran]

              02/05/2004

     España



"Oniric Factor", inicialmente conocido como "Estudios Valhalla" es el nombre de la firma utilizada por Jorge [Fenris78] para rubricar sus juegos. A lo largo del tiempo han surgido colaboraciones con diferentes desarrolladores, fundamentalmente músicos como Neogamer, Jacobo, Dr Jacko & Okeanos o Aurial.

La andadura de Fenris comenzó con la realización de traducciones, videojuegos y pequeñas aplicaciones gratuitas exclusivamente para Windows. En la actualidad tras la finalización de sus dos últimos títulos comerciales, se encuentra probando suerte con el desarrollo de juegos para navegador y terminales móviles (IOS/Android).

El dia 16 de Noviembre del 2012, el equipo se amplia con Shaoran, un nuevo miembro proveniente de Argentina que actualmente colabora en el primer proyecto multiplataforma de Oniric.



- Super Demon Hunter [2012]
- Demon Hunter [2012]
- Bio Guardian [2011]
- Pixel converter [2009]
- Conversor Zero [2007]
- Cangrejo y cerebroguisante [2007]
- La furia de Acuarides [2006]
- Reloj despertador [2005]
- Superchuflibolas [2005]
- Chuflibolas [2005]
- Hijos del Eter [2004]

- Plugin definición funciones GM 6.1
- Traducción Extension Maker
- Traducción GM6.1
- Traducción GM 6.0
- Traducción GM 5.3a
- Traducción Dragon Script 1.3
- Traducción Lib Builder

- DLL Ventana circular [2006]
- DLL Ventana cuadrada [2006]
- DLL Ventana con bordes redondos [2006]




- Rocket commander [2012] Estado: Prototipado
- Sacred Stones [2007]
- HDE [2006]
- Proyecto Exodo[2005]



Portal: www.oniric-factor.com
Blog: www.fenris78.blogspot.com




Tlfno: 600383764
email: info@oniric-factor.com

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Mercado / Re:Estrategia de ventas
Septiembre 22, 2012, 03:39:55 AM
Tomo nota mental para acosar a Shaoran con copias de Bio Guardian cuando se le ocurra decir que va a pasarse por el Mugen Kai.
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Mercado / Re:Estrategia de ventas
Septiembre 21, 2012, 02:09:07 AM
Mmmm... ¿Que expones en tu stand Shaoran?